Volver a los detalles del artículo Interpretación del Convenio colectivo de la “Compañía Transmediterránea, S.A.”: el precio de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la ordinaria. Comentario a las SSTS UD de 28 de noviembre de 2004 ( Id. Cendoj: 28079140012004101309 )
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