La labor legislativa del Consejo de Europa frente a la utilización de Internet con fines terroristas
Article Sidebar
Main Article Content
El ciberterrorismo contra o por vía de Internet supone un riesgo significativo desde hoy en día, cuando los sistemas informáticos son responsables de llevar a cabo muchas funciones esenciales de nuestra sociedad.
Sin embargo, la persecución de la mayoría de estos crímenes es compleja debido a la naturaleza técnica de Internet y a la dimensión internacional del fenómeno del ciberterrorismo, que requiere un tratamiento coordinado entre el máximo número posible de países.
En el seno del Consejo de Europa se han adoptado dos importantes convenciones que, puestas en conjunción, permitirán hacer frente a estos comportamientos delictivos: la Convención sobre Cibercrimen del año 2001 y la Convención para la Prevención del Terrorismo del año 2005. La adaptación de la legislación interna a dichos instrumentos proporcionará a los Estados una cobertura adecuada para perseguir los crímenes asociados al uso de Internet con fines terroristas.
Article Details
Derechos de autor
Los contenidos publicados en IDP están bajo una licencia de Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons, cuyo texto completo se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.es. Así pues, se permite la copia, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el autor del texto, la revista (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política y la institución que los publica (UOC), tal como consta en la citación recomendada que aparece en cada artículo. No se pueden hacer obras derivadas.
Es responsabilidad de los autores obtener los permisos necesarios de las imágenes que estén sujetas a copyright.
Cesión de derechos de propiedad intelectual
El autor cede sin exclusiva a los editores de la revista los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) para explotar y comercializar la obra, entera o en parte, en todos los formatos y modalidades de explotación presentes o futuros, en todos los idiomas, por todo el periodo de vida de la obra y por todo el mundo.
El autor debe declarar que es el autor original de la obra. Los editores quedan, por lo tanto, exonerados de cualquier obligación o responsabilidad por cualquier acción legal que pueda suscitarse derivada de la obra depositada por la vulneración de derechos de terceros, sean de propiedad intelectual o industrial, de secreto comercial o cualquier otro.