2016

La transmisión del proceso traductor a partir del análisis de paratextos: las traducciones al francés, inglés y español del Tratado de los delitos y de las penas de Cesare Beccaria
Raffaella TONIN

Dipartimento di Interpretazione e Traduzione
Università di Bologna (Forlì)

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Recibido: 15 septiembre 2016
Aceptado: 5 octubre 2016


Introducción

Sabemos que los estudios sobre la teoría de la traducción se empezaron a sistematizar tan solo en las últimas décadas del siglo XX, aunque la práctica de la traducción escrita casi coincide con la consolidación de la escritura, de ahí que sea obvio pensar que ya desde el comienzo siempre haya habido, por parte de quienes realizaban cada toma de decisiones, una reflexión en torno a los problemas de trasvase. En algunos casos esos pensamientos se convertían en simples notas y anotaciones marginales para uso solamente del traductor; en otros, llegaban a convertirse en prólogos e introducciones a la obra. En ellos, cada traductor comunicaba, tal vez de forma empírica e impresionista, su visión de la traducción. De hecho, como afirma Moya «cuando uno traduce, en el fondo está creando su propia teoría de la traducción» (2004, 10). Si esas reflexiones entraban a formar parte del peritexto de la obra traducida, eso solía ocurrir generalmente en la primera edición; luego, en las siguientes reimpresiones o reediciones generalmente desaparecían. Sin embargo, a veces volvían a aparecer por vías indirectas con una distancia y en un tiempo que ya no coincidían ni con las coordenadas del texto original, ni con el contexto de recepción de la traducción inicial. Puede que una obra considerada canónica se retraduzca, precisamente porque el texto original es inmortal, pero sus traducciones envejecen: quizás podamos averiguar algún motivo al respecto en esas huellas que el traductor deja alrededor del texto, en esos prólogos o prefacios que, al igual que las traducciones, sufren el cambio de las circunstancias socioculturales del contexto de acogida.

El estudio del paratexto en su conjunto nos puede proporcionar datos sobre la transmisión y la recepción de una obra en una determinada época y cultura; en la actualidad, por ejemplo, las reediciones de un best seller mencionarán en alguna parte del peritexto, como por ejemplo, la faja del libro, el éxito que la obra obtuvo, así como en reseñas o demás epitextos se hará referencia a la acogida favorable de la edición anterior. El análisis de estos elementos, en una dimensión diacrónica y respecto a un único texto fuente, nos puede sugerir cómo ha cambiado la forma de traducir la obra en cuestión, qué papel desempeña cada traductor en la difusión del texto y, en resumidas cuentas, qué ideas trasmiten los traductores de otra época a los traductores de hoy en día sobre la ética de su profesión, sobre límites y a la vez satisfacciones de un trabajo que suele resultar invisible, si está bien ejecutado.

Las antologías que se centran en el papel del traductor a lo largo de la historia teniendo en cuenta las distintas circunstancias socioculturales, religiosas o geográficas (como la de Delisle y Woodsworth 2012) o las que recogen escritos de traductores (como la de García Garrosa y Lafarga 2004) o los estudios de historia de la traducción sobre determinado periodo (como el volumen de 2009 editado por Sabio Pinilla y dedicado a la traducción en la época de la Ilustración) nos devuelven algunas de esas reflexiones en torno al texto fuente y a la labor traductora. Con nuestra modesta propuesta hoy intentamos seguir ese camino y además recoger la invitación de Anthony Pym (1998, 10) de colocar al traductor en el centro del debate sobre historia de la traducción. No lo haremos analizando lo que hicieron, o sea las traducciones, sino observando lo que afirmaron haber hecho, el metatexto.

Para esto hemos utilizado un corpus de traducciones previamente empleado con otras finalidades en varias ocasiones: estamos hablando de las primeras traducciones del tratado Dei delitti e delle pene (De los delitos y de las penas) de Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, en francés, inglés y español.(1) A continuación veremos si los peritextos presentes (o no) en ellas nos dan alguna pista sobre las reflexiones que los traductores se plantearon y si reconocemos un valor de transmisión del saber traductor en beneficio no solo de los lectores de la época, sino de los futuros traductores, sobre todo, de los que se ocuparon del mismo texto en épocas posteriores y hacia otras lenguas. Con arreglo a esto, hemos aislado un conjunto de peritextos centrados en el proceso traductor y redactados por los mismos traductores o editores, a saber: prólogos, notas, protestas, advertencias y prefacios. Además, hemos añadido dos epitextos, es decir una carta de un traductor al marqués Beccaria y el juicio oficial de la Academia de la Historia sobre la primera traducción española. Lo haremos siguiendo un orden cronológico a partir de la fecha de impresión de las traducciones, desde la primera francesa, la de 1776, hasta la española de 1828.


El método Morellet

La primera traducción al francés es la del abad André Morellet (de 1766, tan sólo 2 años después de la primera edición italiana), gracias a la cual la obra alcanzó una difusión inesperada en toda Europa. Morellet (1727-1819) convierte el ensayo filosófico de Beccaria en un tratado jurídico: de hecho, en el título se añade la palabra traité. En el siguiente fragmento de su «Préface du traducteur» afirma que:

L'importance et la nature même de la matière nous ont fait penser que s'il étoit possible, sans altérer le texte, de rétablir, par quelques simples transpositions de Chapitres ou de parties de Chapitres, l'ordre ainsi troublé, nous rendrions l'Ouvrage plus utile à notre nation, en lui donnant une forme plus analogue à celle qui nous est familière: nous en avions le droit parce qu’un Livre où l’on plaide si éloquemment la cause de l’Humanité, appartient déformais au Monde et à toutes les Nations; et nous avons cru que l'Auteur lui-même nous pardonneroit cette liberté, ou plutôt nous avons oublié l'Auteur en lui, pour ne voir que l'homme de génie et l'ami de l'Humanité, et nous avons compté sur l'indulgence de l'un et sur la reconnoissance de l'autre. (Beccaria 1766M, 8) (2)

O sea que, con el fin de convertir la obra en una herramienta útil a la patria francesa, es preciso tomarse la libertad de restablecer el orden del texto. Morellet consigue esta operación reduciendo el número de capítulos de 47 a 42 y, por consiguiente, reorganizándola macro e microtextualmente, cambiando el orden de capítulos y párrafos, redistribuyéndolos a lo largo de la obra e, incluso, introduciendo un nuevo capítulo titulado ‹Delitos de lesa Majestad› que le recomienda al autor terminar. Detalla todos los cambios realizados en 15 páginas (sobre un total de 20) de su «Préface», en las que describe todas las intervenciones y cambios, capítulo tras capítulo, en beneficio del lector que quiera comparar la traducción con el original. ¿Pero quién es ese lector del que habla Morellet? El traductor sabe que la obra, que ya estaba circulando en Francia en lengua italiana, alcanzaría en francés a un público más amplio, y llegaría a otros traductores, dado que en esa época la traducción indirecta a través del francés solía ser práctica muy habitual. Quizás volvería a Italia y, aunque esto Morellet no lo podía prever, cambiaría el destino de la obra en la propia lengua original. Morellet intuye, por tanto, que algún otro traductor leería y juzgaría su trabajo.

De hecho, a partir de 1774 y hasta 1958,(3) el público italiano leerá la obra en la versión vulgata, denominada de tal forma para distinguirla de la V edición, la de 1766, la última aprobada por el autor y sin las modificaciones francesas. La vulgata, en cambio, presenta la misma redistribución de capítulos y todos los cambios introducidos por Morellet (Tonin 2011, 20-24). Lo mismo pasará en ruso: tanto las traducciones hechas a partir de la edición italiana de 1774, como las versiones traducidas directamente del francés se ajustan al orden y modificaciones procedentes de la edición francesa. Esto ocurrió hasta 1939 cuando se volvió a editar la obra, pero en una nueva traducción fiel al orden original, el de la V edición de 1766 (Gherbezza 2007, 15-59). Este disparate surge de la ambigua actitud de Beccaria hacia Morellet y su manipulación textual. Aunque en una carta al traductor francés Beccaria alabó su traducción e incluso afirmó que aceptaría las intervenciones, nunca llegó a aprobar abiertamente los cambios y jamás retomó el ensayo para modificarlo según las sugerencias del traductor. El escrito en cuestión es la respuesta a la carta que Morellet le había enviado al autor italiano y de la que a continuación ofrecemos un fragmento:

No os quiero ocultar la razón mas poderosa, que me ha determinado á tratar de daros una buena opinión de mí; y es la esperanza, de que me perdonareis con mayor facilidad, la libertad, que he tomado de efectuar algunas mudanzas en la disposición de algunas partes de vuestra obra. En mi prefacio he dado las razones generales, que me justifican; pero, debo de detenerme algo mas, sobre este particular con vos. En cuanto, al espíritu filosófico que se hace dueño de la materia, no hay cosa mas fácil, que la de comprender el todo de vuestro tratado, cuyas partes, se siguen todas unas á otras, y dimanan del mismo principio. Pero para los lectores ordinarios menos instruidos, y sobre todo, para los lectores franceses, creo, haber seguido un camino mas regular, y en un todo mas conforme al genio de mi nación, y al estilo de nuestros libros. [...]

Si mi traducción tiene menos fuego que el original, debe de atribuirse este defecto á muchas otras causas, y no á la diferencia del orden. Esto podría consistir ó en la debilidad del estilo del traductor, ó en la naturaleza misma de toda traducción que debe siempre ser inferior al original, sobre todo en los tratados de sentimientos. [...]

Acabaré mi justificación citándoos las mayores autoridades, que han aprobado la libertad que me he tomado. M. d'Alembert me ha permitido el que os diga que esta es también su opinión. M. Hume, que ha leído con el mayor cuidado el original y la traducción, piensa igualmente lo mismo. Podría también citaros varias otras personas instruidas que han juzgado lo mismo. (Beccaria 1828, 390-392)

Aquí, el traductor francés justifica su método porque reconoce que la nueva dimensión comunicativa y su destinatario («lectores menos instruidos») son distintos y existen algunos condicionamientos del contexto receptor («mas conforme al genio de mi nación, y al estilo de nuestros libros»). Es, desde luego, un método que él mismo define como libre (libertad es una palabra que emplea también en el prólogo). Sin embargo, necesita el aval del autor e intenta persuadir a Beccaria usando el argumento de autoridad, o sea citando a filósofos renombrados que sabe perfectamente que Beccaria aprecia. Este epitexto personal se convierte a los pocos años en un peritexto editorial: de hecho, procede, tal como lo hemos citado traducido en español, de la edición castellana de 1828 del Tratado (que a continuación analizaremos) y en la que se describe a Morellet como una auténtica autoridad al respecto. Quizás, por una de las intuiciones que suelen acompañar a los traductores y a sus frustraciones diarias, es decir, ser conscientes de la inferioridad o parcialidad de la traducción con respecto al texto original («la naturaleza misma de toda traducción que debe siempre ser inferior al original»). Puede que, en razón de esta inaceptable verdad, Morellet se hubiera planteado una reescritura del texto.


La primera traducción inglesa

De la hipervisibilidad del traductor francés, pasamos ahora a la parcial invisibilidad del inglés cuyo nombre no aparece en el frontispicio y que ni en épocas posteriores se dio a conocer. Hay que recordar que el mismo Beccaria mantiene el anonimato en las primeras ediciones italianas y también en las portadas francesa e inglesa. En An Essay on Crimes and Punishments (1767), el nombre de Beccaria se menciona sólo en el prefacio del traductor, donde, tras delatarlo, el traductor intenta justificar su anonimato por las circunstancias políticas y religiosas del contexto de edición original. Con respecto al traductor, su presencia se revela sólo a partir de la acción que se le atribuye, o sea, la frase «translated from the Italian» que se lee bajo el título y por la existencia del prefacio («Preface of the translator»). Allí, asimismo, se menciona indirectamente a Morellet, criticando la traducción francesa, que se tacha de «demasiado libre» comparada con el margen de libertad que el inglés se otorga:

The author is the Marquis Beccaria, of Milan. Upon considering the nature of the religion and government under which he lives, the reasons for concealing his name are obvious, the whole was read, at different times, in a society of learned men in that city, and was published at their desire. As to the translation, I have preserved the order of the original, except in a paragraph or two, which I have taken the liberty to restore to the chapters to which they evidently belong, and from which they must have been accidentally detached. The French translator hath gone much farther; he hath not only transposed every chapter, but every paragraph in the whole book. But in this, I conceive, he hath assumed a right which belongs not to any translator, and which cannot be justified. His disposition may appear more systematical, but certainly the author hath as undoubted a right to the arrangement of his own ideas, as to the ideas themselves; and therefore to destroy that arrangement, is to pervert its meaning, if he had any meaning in his plan, the contrary to which can hardly be supposed. (Beccaria 1769, v)

Más adelante en el prólogo, el traductor inglés también hace referencia a la utilidad social de la obra y anticipa posibles quejas de algún lector, como, por ejemplo, que en Inglaterra no se encuentran ejemplos de crueldad porque existen leyes excelentes; sin embargo, el traductor le recuerda a su lector que el sistema legislativo siempre es mejorable y que en Inglaterra también las condiciones de las cárceles y de los presos son lamentables. Además, a partir de este peritexto, empezamos a encontrar un elemento de intertextualidad: la mención al método empleado por Morellet, que a partir de ese momento dividirá a los demás traductores: según algunos será deplorable, para otros apreciable e imitable.

Por ejemplo, y aunque no lo veamos en detalle, Chaillou de Lisy, que retraduce la obra al francés en 1773, en su prólogo afirma haberla mejorado ya que trabajó a partir de la última edición aprobada por Beccaria (Beccaria 1766) y, sobre todo, porque conservó el orden original, diversamente de un «un apreciado hombre de letras cuya reforma no fue aprobada por el autor que no juzgó necesario cambiar el plano original de su obra» (Gherbezza 2007, 63).


Las primeras ediciones españolas

En 1774, 10 años después de la primera edición italiana, la obra se publica en España, no sin dificultades, como se puede intuir de la presencia de varios peritextos presentes en esa edición y, por supuesto, de su contenido.(4) Encontramos, en el orden:

1) una Nota del Consejo de Castilla con la que se autoriza la impresión del libro y se indica la función divulgativa del texto;

2) el Prólogo del Traductor en el que, como en los anteriores, se justifica la traducción con la utilidad que la difusión de la obra implica y se advierte al lector acerca de las buenas intenciones del autor que no quiere ofender ni a las leyes, ni a los soberanos; se trata evidentemente de un intento de captatio benevolentiae; y

3) la Protesta del Traductor, donde se halla una breve pero clara muestra de sumisión a la autoridad eclesial y regia.

Aquí, no se mencionan temas estrictamente relacionados con el método de trasvase. Lo único que hemos podido encontrar en este sentido es un elemento epitextual, o sea, el juicio de la Academia de la Historia (acta de la junta del 17 de junio de 1774) con el que se intentó evitar, en vano, la censura y prohibición de la obra y su inclusión en el Índice de los libros prohibidos:

El S. Riezu leyó el dictamen que ha formado la traducción de la obra titulada De los delitos y de las penas en el cual expone hallarse fielmente traducida al castellano con uso de buen estilo y de expresiones claras y ajustadas sin alteración reparable, pero no obstante esto y la aceptación con que ha corrido esta obra en Italiano y en Francés, no se atrevía a afirmar si podría haber algún inconveniente en que se permita que corra la traducción de ella a nuestro idioma. La Academia reflexionando sobre el mérito y dignidad de este tratado, estimó que este inconveniente se puede precaver con un Prólogo del Traductor en que advierta que este es un Discurso de un Filósofo que hace sus especulaciones [...]. (Calabrò 1966, 103)

El autor de esta primera traducción es el abad Juan Antonio de las Casas que, efectivamente, tal como se afirma en el juicio, propone una traducción muy literal y ajustada al texto original, casi palabra por palabra. A pesar de tanta prudencia, la obra fue prohibida y se volvió a imprimir solo en 1820; esta vez, el traductor decide resultar invisible: se borra su nombre del frontispicio, se quita el prólogo y desaparecen también los demás peritextos iniciales.

En 1821, en pleno trienio liberal, aprovechando circunstancias socio-políticas esperanzadoras, aparece la traducción de Juan Rivera, que a su vez escribe una Advertencia. En ella menciona la anterior traducción en la versión de 1820, la anónima, y justifica la suya adelantando las mejoras que se inspiran en el método Morellet, no tanto en el cambio de orden de capítulos y párrafos, sino en la total libertad de interpretación y reformulación del texto. En la Advertencia, además, declara, tal como lo hicieron Morellet y el traductor inglés, su finalidad:

El tratado de los delitos y de las penas escrito por el marques de Becaria ha producido una revolucion mas o menos lenta, en las diferentes partes de la jurisprudencia criminal [...]. Nuestra nacion fue quizá la que menos ventajas sacó de esta produccion literaria que se difundió rápidamente por toda Europa desde el momento en que vio la luz pública [...]. Luego que se instaló el gobierno representativo, se anunció una traduccion del Becaria, que me ha parecido podia mejorarse infinito, y he emprendido este trabajo en obsequio del buen nombre del autor y con el designio de ser útil á la patria.

Por lo demas las circunstancias en que se anuncia esta obra traducida de nuevo, no pueden ser mas interesantes, pues debiendo discutirse y aprobarse en las próximas Cortes estraordinarias el código criminal, con los demas que forman un sistema completo de legislacion, pudiera suceder que los escelentes principios del autor del Tratado de los delitos y de las penas, presentados fielmente y sin la confusion y desórden que se nota en la citada traduccion de 1820; diesen alguna luz para tan vasta y útil empresa (Beccaria 1821, iii-vi).

Por último, llegamos a la edición española de 1828 anteriormente mencionada porque en ella encontramos la traducción de la famosa carta de Morellet a Beccaria; en este caso veremos un fragmento del «Aviso del Editor» donde se presenta la nueva traducción −que, en realidad es la de Las Casas− y se mencionan algunas amplificaciones, es decir, suplementos a algunos capítulos y notas de varios autores célebres. Entre ellos, por supuesto, se halla Morellet, de forma más o menos declarada, como luego descubriremos. Además, se menciona a otro traductor francés, el abogado Dufey de L‘Yonne que publicó su traducción en 1821 a partir de la edición italiana de 1807. Se trata de una edición crítica ya que presenta una gran variedad de peritextos: tras el «Aviso del Editor» hallamos un apartado titulado «Noticias sobre Beccaria». Además se encuentran al final de capítulos emblemáticos como el que trata de la pena de muerte o el centrado en la inutilidad del tormento, algunos suplementos de distintos autores: los capítulos son el IV, XIV, XVI, XXII, XXVIII y XXXVIII. Se hallan, asimismo, varias notas de contenido jurídico-filosófico, y, como en las anteriores ediciones españolas, otros textos que comentan el éxito del Tratado como, por ejemplo, el famoso comentario que Voltaire escribió en 1766 para alabar a Beccaria. La edición termina con algunos extractos de la correspondencia entre Beccaria y Morellet. Veamos el comienzo y el final del «Aviso del Editor» que se firma con las iniciales C. Y.:

Si nos acordamos de los felices efectos que produjo la obra-maestra de Beccaria, y que á ellos es á quienes debemos la abolición del tormento en la mayor parte de los estados de Europa, la supresión de los suplicios y la mejoría de las leyes penales, deberemos siempre colocar á Beccaria entre los bienhechores de la humanidad, y su libro entre las producciones mas nobles del entendimiento humano.

El tratado de los Delitos y de las Penas ha tenido ya en Italia trenta y dos ediciones. Su acogida en Francia ha sido igualmente favorable; se ha traducido en todas las lenguas de la Europa. Pero nos atrevemos á decir que las traducciones que nos han dado, carecen de la fuerza y energía del original. La del abate Morellet, hasta ahora la mas estimada, tiene demasiada frialdad y oscuridad en muchos casos. Es cierto que Beccaria es algunas veces confuso y falto de claridad en los objetos muy delicados de tocar, en el pais y tiempos en que vivia. Por esto no se le debe vituperar, pues que no le era posible el poner mas claros algunos pasages. Pero á lo menos se ha tratado en esta nueva traducción, de no dejar nada que pueda embarazar al lector; supliendo con las notas de varios autores célebres, la falta de claridad que ella de por sí no puede dar en algunas partes.

Antes de hablar de estas notas, debemos confesar que se ha buscado todo cuanto habia de mejor en las traducciones precedentes, á excepcion de la de M. Dufey, que no estaba aun publicada, y que luego ha parecido inexacta. [...]

Creemos pues, que hemos superado á aquellos que han publicado antes que nosotros la misma obra; y el lector se convencerá de ello cuando haya recorrido nuestra edicion. C. Y. (Beccaria 1828, v-viii)

Volviendo al método de trasvase de Morellet, a pesar de juzgar su traducción fría y obscura, se afirma que es, hasta ese momento, el que goza de mayor aprecio, tanto que el editor decide incluir algunos añadidos del traductor francés, como por ejemplo el suplemento del capítulo IV, anteriormente mencionado, que se halla de la página 19 a la 22 de la presente edición y que el editor atribuye al traductor: «Nota inédita del abate Morellet». Luego, en la conclusión del capítulo XXVI («Del espíritu de familia») encontramos una amplificación, o sea un añadido a la traducción española, una novedad con respecto a las anteriores traducciones al castellano, y que no procede del texto original de Beccaria, sino que se inspira en la traducción francesa. Veamos a continuación el fragmento original italiano y la traducción de 1828:

Sembra, che la massa di uno Stato debba essere in ragione inversa della sensibilità di chi lo compone; altrimenti crescendo l’una e l’altra, le buone leggi troverebbono nel prevenire i delitti un ostacolo nel bene medesimo, che hanno prodotto. Una Repubblica troppo vasta non si salva dal dispotismo, che col sottodividersi, e unirsi in tante Repubbliche federative. (Beccaria 1766, 111)

Parece que la masa de un Estado debe ser en razón inversa de la sensibilidad de quien la compone; porque de otra manera, aumentándose la una y la otra, las buenas Leyes encontrarán al estorbar los delitos, un impedimento en el bien mismo, que han producido «porque hombres demasiado sensibles, ilustrados y numerosos serian tambien difíciles á gobernar y contener (1)». [Nota: El abate Morellet ha añadido esta conclusion de frase que aclara la idea de Beccaria, tal vez demasiado profunda. Pero, ¿es exacto?...] Una república muy vasta no se liberta del despotismo sino subdividiéndose y uniéndose en muchas repúblicas de alianza. (Beccaria 1828, 111-112)

Como se puede ver, el editor añade un pasaje que entrecomilla y, al final, una nota numerada a pie de página (que, aquí y en las siguientes, insertamos en cursiva y entre corchetes en el cuerpo del texto) en la que cita abiertamente la fuente del añadido, declinando así su responsabilidad acerca del comentario del traductor francés e incluso insinuando una duda sobre la exactitud de dicha interpretación. Morellet se menciona, por tanto, no solo como traductor, sino como autor de reflexiones acerca del texto en varias notas de tipo jurídico-filosófico (en el capítulo II, en el XVIII, en XXVIII, etcétera) al lado de autoridades como Diderot, Rousseau, etcétera.

Concluimos con las últimas dos amplificaciones por mano del editor: en el primer caso afirma seguir el ejemplo de «algunos traductores» que le autorizan a manipular el texto, pero a los que no menciona abiertamente; en el otro, es su potencial lector el que le mueve. El primer ejemplo procede del comienzo del capítulo XVII («Del espíritu de fisco»):

El espíritu del fisco que se ha unido á la jurisprudencia criminal desde su orígen, es también un manantial funesto de injusticias y errores (1). [Nota: Esta frase no se encuentra en el original. Algunos traductores la han añadido como necesaria.] Hubo un tiempo en que casi todas las penas eran pecuniarias, y los delitos de los hombres el patrimonio del Príncipe [...]. (Beccaria 1828, 76)

En realidad, el capítulo empieza a partir de «Hubo un tiempo», o sea:

Fu già un tempo nel quale quasi tutte le pene erano pecuniarie. I delitti degli uomini erano il Patrimonio del Principe [...]. (Beccaria 1766, 82)

También Morellet antepone un comentario personal al comienzo de Beccaria, aunque el contenido no corresponde al que acabamos de mencionar, pero sí la técnica, o sea otro ejemplo de amplificación textual, imitada aquí para mayor claridad del lector; se trata de una reformulación, juzgada necesaria, porque, como afirma el editor y como el mismo Morellet demuestra, a veces Beccaria «es confuso y falto de claridad».

La última, en cambio, se halla en el capítulo XLV («Educación») y se trata de otro tipo de ayuda al lector, en este caso para facilitar la descodificación de una cita oculta:

Un grande hombre, que ilumina la misma humanidad, que lo persigue, ha hecho ver por menor cuales son las principales máximas de educacion (1) [Nota: J. J. Rousseau, Emilio], verdaderamente útiles á los hombres, esto es, que consisten menos en una estéril muchedumbre de objetos, que en la eleccion y brevedad de ellos [...]. (Beccaria 1828, 204)

El editor explicita la referencia intertextual al autor citado y su obra porque considera que su lector, al no ser contemporáneo de Beccaria ni de Rousseau, tal vez ignore el dato enciclopédico. En resumidas cuentas, la mano del editor, al igual que la del traductor francés ampliamente presente, también es visible: sus intervenciones para actualizar la antigua traducción de Las Casas al nuevo contexto de recepción se ven en varios puntos, no sólo en la declaración inicial del prólogo.


Conclusiones

Concluyendo este breve recorrido (representa solo una parte del trabajo de investigación que queremos ampliar con las demás traducciones españolas de los siglos XIX y XX), lo que, de entrada, brilla por su ausencia son las reflexiones sobre dificultades lingüístico-culturales y técnicas empleadas para solucionarlas. En cambio, hemos podido comprobar que el paratexto se emplea para dar visibilidad al proceso de traducción, o mejor dicho, para recordar al lector que allí ha ocurrido algo y que alguien –nombrándolo o no– ha vertido el texto hacia su lengua: ese alguien es el que físicamente transmite nuevos ideales. Y de hecho, cuando es el traductor el que habla en primera persona, no se olvida de recordarle al lector la necesidad de la traducción como bien social, en beneficio de su país y de su cultura: de hecho, la utilidad social de la difusión de obras traducidas es un tema recurrente en el debate en torno a la traducción en la época ilustrada en España (García Garrosa y Lafarga 2004, 59-65, y 2009, 40-43). Para conseguir ese objetivo, se puede usar un método que en esa época se definía libre, y que ahora podríamos indicar como heterofuncional con respecto al original y que produce una traducción instrumento, con palabras de Nord (citada por Hurtado Albir 2001, 246-247).

El traductor, como divulgador de ideas innovadoras, sin embargo, necesitaba convencer también a las autoridades y si no lo conseguía, el riesgo era la censura cuya consecuencia, a su vez, podía ser la invisibilidad futura del traductor, pero no de la traducción. Como hemos visto, la versión del Tratado de Juan Antonio de las Casas se volvió a editar en 1820 y 1828, aunque sin sus peritextos iniciales, y actualmente es la que se sigue publicando en España (como, por ejemplo, la de 2004 editada por Alianza Editorial). El anonimato del traductor inglés también nos sugiere una prudencia que se ajusta a la del mismo autor italiano cuya identidad, sin embargo, parece ser vox populi leyendo el prefacio inglés; en él se revela su nombre sin plantearse repercusiones, quizás por la distancia desde la cual se observaban los acontecimientos fuera de las Islas Británicas.

Cuando, en cambio, era el editor el que escribía prólogos, añadía partes o ajustaba fragmentos, como en la reimpresión de 1828, lo hacía también por el bien de su lector, para que pudiera llegar a entender incluso lo que el autor no explicitaba. Sin embargo, se subraya también que cada alteración del texto o explicitación del mismo va acompañada siempre de la mención de la autoría: otros traductores, como el renombrado Morellet, se convierten en co-autores al ser citados en varios fragmentos, por ejemplo, o el mismo editor que asume su papel de mediador entre el lector contemporáneo y el autor del siglo anterior. Todos los que colaboraban en la recepción de la obra, en su éxito en las culturas de llegada se otorgaban el derecho a la visibilidad. Es evidente que el estatus del traductor no era comparable con el que tiene hoy en día, cuando es raro encontrar su nombre en la portada, o que se le reconozca el mérito del éxito y de las ventas de un libro en su versión traducida.


NOTAS

(1) Se trata de un breve ensayo jurídico publicado en 1764 (primera edición) por un joven ilustrado milanés que, inspirado por los ideales enciclopedistas, propone una reforma del derecho penal; entre las muchas mejoras que sugiere, destacan sin duda la utópica abolición de la tortura y de la pena capital. Desde el principio, la obra gozó de un éxito inesperado en toda Europa ya que al poco tiempo se tradujo a muchas otras lenguas además de las aquí mencionadas; por ejemplo, el alemán (1766) y el sueco (1770) (véase Tonin 2010).

(2) Las negritas, a lo largo de todo el artículo, son mías. También lo son, cuando no se señala lo contrario, las traducciones. Las grafías anómalas presentes en algunos fragmentos proceden de las versiones originales de los textos citados.

(3) La quinta edición, que se conoce también como «edición Harlem» por el falso lugar de impresión, tal como había pasado con las anteriores, editadas en realidad en Livorno, es «l’ultima per la quale esistano prove esplicite d’una partecipazione dell’autore alla revisione del testo» (Venturi 1958, 26). Por esta razón, Franco Venturi decide volver a emplear esta edición en su antología dedicada a la Ilustración italiana, gracias a la cual se ha vuelto a leer en italiano Dei delitti e delle pene sin las modificaciones aportadas por Morellet. A este respecto, véase también el amplio estudio de Firpo 1984.

(4) Sobre las dos primeras traducciones de la obra al castellano, sus diferentes contextos sociohistóricos y la comparación entre los dos distintos métodos de trasvase, véanse Tonin 2011, 53-80, y Castillo Peña y Tonin 2015, 148-158.


FUENTES PRIMARIAS

BECCARIA, Cesare, Dei delitti e delle pene, Harlem, 1766, 5ª edición. Citado como Beccaria 1766.

–– Traité des délits et des peines, trad. André Morellet, Filadelfia, s. n., 1766. Citado como Beccaria 1766M. Disponible en http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k722682. [Consultado: 15 junio 2016.]

–– An Essay on Crimes and Punishments, Londres, F. Newbery, 1769. Citado como Beccaria 1769.

–– Tratado de los delitos y de las penas, , trad. Juan Antonio de las Casas, Madrid, D. Joachin Ibarra, Impresor de Cámara de S. M., 1774. Citado como Beccaria 1774.

–– Tratado de los delitos y de las penas, trad. Juan Rivera, Madrid, Imprenta de D. Fermín de Villalpando, Impresor de Cámara de S. M., 1821. Citado como Beccaria 1821.

–– Tratado de los delitos y de las penas, Madrid, Casa de Rosa Librero, Paris, 1828. Citado como Beccaria 1828.

–– De los delitos y de las penas, con el comentario de Voltaire, trad. Juan Antonio de las Casas, Madrid, Alianza Editorial, 2004. Citado como Beccaria 2004.


BIBLIOGRAFÍA

CALABRÒ, Giovanna, «Beccaria e la Spagna», Atti del Convengo su Cesare Beccaria, Turín, Accademia delle Scienze, 1966, pp. 101-120.

CASTILLO PEÑA, Carmen, y Raffaella TONIN, «Un corpus para la historia de la traducción: Officina Barezzi y la edición sinóptica de las traducciones españolas del Dei Delitti e delle Pene de Cesare Beccaria», en VV. AA. (eds.), Metodologías y aplicaciones en la investigación en traducción e interpretación con corpus, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2015, pp. 139-161.

DELISLE, Jean, y Judith WOODSWORTH, Translators through History, Amsterdam, John Benjamins, 2012, edición revisada.

FIRPO, Luigi (ed.), Edizione nazionale delle opere di Cesare Beccaria, Milán, Mediobanca, 1984.

GARCÍA GARROSA, María Jesús, y Francisco LAFARGA, El discurso sobre la traducción en la España del siglo XVIII, Kassel, Reichenberger, 2004.

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